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Miércoles, 14 de junio de 2006

... la Ley de Garantías fuese más clara?


Sin dejar de reconocer ciertos adelantos, la Ley, esta redactada en términos farragosos y poco claros. Todo el mundo cree que son dos años de garantía total en la cual se puede pedir la sustitución del bien o devolución del dinero.

Esto realmente no es así.

- Durante los seis primeros meses, se presume que cualquier desperfecto lo es por defecto de fabricación, pasado este tiempo es el consumidor el que deberá probar tal defecto. (contratar los servicio de un perito para que certifiquen el origen de la avería).

- Los bienes de segunda mano tienen una año de garantía, pero no se podrá pedir la sustitución del bien.

- El consumidor podrá optar entre exigir la reparación o sustitución del bien, salvo que una de estas opciones resulte imposible o desproporcionada. (podrá exigir pero quien decidirá será el garante o vendedor).

- El consumidor podrá pedir la devolución del dinero si la reparación o subsanación del incumplimiento no se llevará a cabo en un plazo razonable o sin mayores inconvenientes. (no podrá pedirlo si el defecto es de escasa importancia)

- El vendedor es el que tiene que responder ante la garantía de los bienes y en segunda instancia también podrá dirigirse contra el fabricante o importador.




Ley 23/2003 de Garantías en la Venta de Bienes Muebles

Por: carla | General | Comentarios (0) | Referencias (0)

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